lunes, 16 de marzo de 2015

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VISTAMAR

Estimados vecinos,

El pasado día 12 de Febrero se celebró el Pleno del Ayuntamiento en el que nuestros Regidores y Alcaldesa decidieron, sin ni siquiera considerar hacer una exposición pública, aprobar el POUM (Plan de Ordenación Urbanística Municipal).

La prepotencia y el absolutismo con el que actuaron en dicho pleno dista mucho de los políticos que necesita nuestro municipio, cosa que no nos extraña nada después de lo que hemos vivido este último año con la imposición de proyectos inasumibles y de las Cargas Registrales Informativas a cada propietario que alcanzan cifras de escándalo.


Su gestión ha ocasionado dolor y sufrimiento a familias que han visto que nadie compra sus propiedades cuando averiguan dichas cargas y que los bancos no aceptan daciones en pago por las mismas. Esta situación ha dejado a Vistamar y al resto de urbanizaciones de Sant Cebrià prácticamente “muertas” desde hace ya dos años.

Desde la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VISTAMAR hemos intentado durante todo este tiempo hacer lo posible para conseguir dejar el proyecto urbanístico de Vistamar lo más reducido posible.

Gracias al esfuerzo de nuestra Asociación hemos conseguido delimitar nuestras obras a solo Alcantarillado y Alumbrado público, cosa que supondrá una reducción del Proyecto Urbanístico de Vistamar en más de un 70%, objetivo que nos habíamos marcado como prioritario. De esta forma las Cargas Registrales Informativas se verán reducidas en la misma proporción. También hemos conseguido que nuestra urbanización sea considerada como Suelo Urbano Consolidado, unos derechos que no podíamos perder y que éste ayuntamiento pretendía quitarnos.

Bien, tanto el marco de actuación (Alcantarillado y Alumbrado Público) más la calificación de Suelo Urbano Consolidado para Vistamar se definen en el POUM. Quiero comentar aquí la incompetencia y falta de conocimiento de nuestra Alcaldesa en lo relativo al POUM, pues comentó en el Pleno del día 12 que no tenemos conocimientos y que el POUM no define nada de nuestra situación.

Pues bien,queremos decir a la Sra. Alcaldesa que es en el POUM donde se define la Ficha del marco de actuación de lo que se puede realizar en Vistamar;
Ficha de Vistamar contenida en el POUM. Solo ponemos la Ficha del polígono 1 pues las fichas del polígono 2 y 3 en que se divide Vistamar son idénticas.:

POLÍGON D’ACTUACIÓ URBANÍSTICA: Vistamar I (pol.1) PAU-3.

1. Objectius del Polígon d’actuació
L’objectiu es l’ordenació de les zones consolidades per edificació en aquesta urbanització com a producte del planejament anteriors al PGO 1982.

El POUM reconeix la seva condició de sòl urbà consolidat però, donades les mancances encara existents en la urbanització, es defineix un polígon d’actuació amb la finalitat de completar les obres d’urbanització

encara no executades; xarxa de clavegueram i xarxa d’enllumenat públic

2. Tipus de sòl: sòl urbà consolidat.

3. Qualificació urbanística
- Unifamiliar en jardí, clau A4.2.
- Unifamiliar en jardí, clau A4.3.
- Unifamiliar en jardí, clau A4.4b.
- Unifamiliar en jardí, clau A4.5.

4. Delimitació de l’àmbit
La delimitació de l’àmbit prové del polígon d’actuació urbanística 1 del Pla parcial del sector de la finca Can Puig (Vistamar) delimitat com a conseqüència de la modificació puntual aprovada definitivament el dia 16-11-2005 per la CTU de Barcelona, del qual s’ha exclòs el sistema hidrològic, i de la Delimitació Poligonal d’aquest, aprovada definitivament per la Junta de Govern Local en data 30-09-2013.

5. Determinacions del PAU
- Definició i execució de les obres de urbanització necessàries per completar la urbanització: xarxa de clavegueram i xarxa d’enllumenat.


6. Condicions de gestió i execució
El sistema d’actuació serà el de reparcel·lació en la modalitat de cooperació.

Tal vez, la Sra. Alcaldesa no conozca las implicaciones legales del POUM, posiblemente porque solo le ha interesado la parte en la que se habla y especifica la situación y marco legal de sus tierras (TERRABLANCA), es decir, sus propios intereses.

Después de esta aprobación del POUM (sin exposición pública) quedan sin contestar muchas cuestiones que deberían haber sido explicadas y consensuadas públicamente, tales como;


  • Porque se decidió hacer un Proyecto Urbanístico para las Urbanizaciones con una forma de Cargas Registrales Informativas sin avisar previamente a los propietarios afectados?.
  • Porque no se definió un Proyecto Urbanístico sin delimitación poligonal y así evitar las Cargas Registrales futuras que afectan directamente a los propietarios?.
  • Porque se decidió hacer un proyecto de máximos para las urbanizaciones (21 millones de Euros en el caso de Vistamar) y con qué objetivo si nuestros déficits urbanísticos solo eran Alcantarillado y Alumbrado Público?.
  • Las ayudas de la Generalitat para la realización de este tipo de proyectos se recibirán o será una deuda que quede en nuestro Ayuntamiento por estar fuera de plazo?.(Esto se ha preguntado y no hemos recibido ninguna respuesta y la deuda podría superar los 300.000€).
Resumiendo, la gestión de nuestros representantes en nuestro ayuntamiento ha sido pésima, incompetente, socialmente injusta, con una falta total de consenso y con un objetivo que a día de hoy solo nos lleva a pensar en intereses particulares.


No obstante queremos hacer mención a que, gracias a las reuniones llevadas a cabo con el Sr. Jordi Pares (Regidor de Urbanismo), se ha conseguido dejar la Ficha de Vistamar acotada a Alcantarillado y Alumbrado Público y la calificación del Suelo Urbano Consolidado, sin olvidar la mucha insistencia y tiempo que fue necesario para conseguirlo (más de 8 meses de reuniones). Naturalmente estas reuniones no hubieran sido necesarias si desde la Regiduría de Urbanismo no se hubiera planteado un proyecto tan descabellado como el que realizaron.

Esta situación (Alcantarillado y Alumbrado Público + Suelo Urbano Consolidado) nos deja en una posición más relajada para afrontar los objetivos y pasos siguientes, que explicaremos a continuación, y nos alegra que gracias al trabajo en estas negociaciones, con el Regidor de Urbanismo, también hayan sido modificadas del mismo modo las Fichas de Castella d’Indies y de Can Palau.

Siguientes objetivos y pasos a seguir:

Una vez sabemos que nuestra Ficha del POUM (Vistamar) solo permite hacer Alumbrado y Alcantarillado Público nos deberemos centrar en la nueva valoración (presupuesto obras) del Proyecto Urbanístico de Vistamar. Dicho presupuesto saldrá a partir de los trabajos de valoración de la ingeniería contratada (adjudicación) por el Ayuntamiento para tal fin. Esa valoración deberá ser negociada y consensuada con nuestra ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VISTAMAR (esperamos que así sea) y será a partir de la valoración de la misma que se obtendrán las Cargas Registrales definitivas que esperamos se vean reducidas en más de un 70% en relación al Proyecto Urbanístico inicial que propuso el Ayuntamiento.

Una vez consensuado dicho presupuesto sobre el Proyecto Urbanístico de Vistamar llegaremos a la fase más crítica, los concursos públicos de las obras y las adjudicaciones. Este es el punto que a día de hoy más nos preocupa, ya que no creemos que este Ayuntamiento y los Regidores que lo componen tengan la suficiente valía moral y profesional para realizar un estudio de viabilidad económica con el fin de que las cuotas a pagar por todos los propietarios de Vistamar sean asumibles.

Sencillamente y por lo que han demostrado hasta ahora desde el Ayuntamiento, no les importamos nada y estamos seguros de que harán las obras al ritmo que más les interese aunque las cuotas a pagar sean inasumibles para los tiempos que corren.

Es por ello que, desde la Asociación de Propietarios de Vistamar hemos unido fuerzas con grupos de ciudadanos de Sant Cebrià (pueblo) y con las Asociaciones de Castella d’Indies y Can Palau, llegando a acuerdos para crear la Agrupació deVeins de Sant Cebrià ("una alternativa a los partidos políticos y en, este caso, sin ninguna ideología política) con la intención de estar presentes en el Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta (Gobierno) en el próximo consistorio y poder defender nuestros derechos.

Pensemos que aunque el proyecto definitivo (solo Alcantarillado y Alumbrado Público) no superase los 5 millones de euros, en vez de los 21 millones que nos quería endosar el Ayuntamiento en el proyecto inicial, podría ser inasumible igualmente si lo quisieran ejecutar en menos de 15 años (hay parcelas que tendrían cuotas de 70€ al mes para pagar estas obras en 15 años).

Así pues, desde la Asociación de Propietarios de Vistamar, creemos que no nos queda otra solución que pasar a una fase más activa para intentar defender nuestros derechos y el de todos los ciudadanos del Municipio entrando, o intentando entrar, dentro del próximo consistorio (Gobierno) del Ayuntamiento de Sant Cebrià de Vallalta y presentarnos como Agrupación en las próximas elecciones municipales (Mayo 2015).









martes, 10 de marzo de 2015

Preguntas y respuestas POUM St. Cebrià (en castellano)

¿Está aprobado el POUM?

El POUM está aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento. Corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobación definitiva de los planes de ordenación urbanística municipal. 

La Comisión territorial puede adoptar la resolución que proceda de entre las siguientes: 

a) La aprobación pura y simple del planeamiento, o bien con prescripciones de carácter puntual que no exijan un nuevo trámite de información pública. 
b) La suspensión total o parcial del trámite de aprobación del planeamiento, por razón de deficiencias subsanables. 
c) La denegación motivada de la aprobación del planeamiento, por razón de vicios o defectos no subsanables. 

d) El retorno del expediente, si no es completo o falta algún trámite. 

¿Quiere decir algo que el Ayuntamiento no haya aceptado las alegaciones presentadas por la Asociación? 

Respecto al contenido no, se trata sólo de la interpretación del abogado asesor del Ayuntamiento (redactor de la Delimitación Poligonal de Vistamar y redactor de los proyectos de reparcelación de la Urb. Can Bartomet (UA6) y de la Urb. Castellar d’Indies (UA7 y UA8)). Se trata de hecho de un informe de parte, cuyos argumentos ya se han visto corregidos por el informe de la Comisión territorial de Urbanismo de Barcelona, que pone fin, eso sí, a la vía administrativa. 

El Ayuntamiento lo hace y el Ayuntamiento dice que es correcto. 

¿Qué no os gusta del POUM?

La lista es demasiado grande y sólo se ha puesto fin a la vía administrativa. 

No sólo no nos gusta a nosotros, por lo que conocemos, el informe de la ctubre cuestionó prácticamente la totalidad de los ámbitos de gestión y el modelo propuesto del borrador del documento. El documento aprobado provisionalmente no da cumplimiento a la totalidad de prescripciones de la ctubre. 

Al margen de la adecuación al planeamiento de rango superior ya la legalidad urbanística, vemos también que el POUM genera muchas dificultades para el desarrollo de los sectores y comprometerá la capacidad de endeudamiento del municipio. 

Hoy por hoy, con la delimitación de los polígonos y los Proyectos de urbanización aprobados inicialmente, la compra-venta de inmuebles en las urbanizaciones se ve muy afectada. La financiación de las obras es inabordable por el Ayuntamiento y los proyectos de urbanización serán obsoletos por el aplazamiento de las obras. Si no se pueden hacer las obras, no hacen falta proyectos.


¿No habría sido conveniente una exposición pública de la versión fina del POUM?

Entendemos que sí. Es obligatorio en el caso de modificaciones sustanciales respecto al documento expuesto al público.

El documento del POUM da a entender que no es necesario dado que los cambios han sido determinados por informes de organismos oficiales. Esto es un disparate. El único argumento posible es que no se consideran modificaciones sustanciales por que no hay una definición de lo que significa cambios sustanciales. 

El documento supone una reducción del 40% del suelo urbanizable y del 35% de la superficie de los Planes de mejora, sin hablar de cambios de delimitación, intensidades, ... Los cambios son grandes.


¿Cómo afecta a los gastos de urbanización? Tiene algo que ver el POUM con los gastos de urbanización? 

¿Cómo se pueden resolver los problemas de los déficits de urbanización en las urbanizaciones? 


El problema de las urbanizaciones con déficits no es sólo de St Cebrià, afecta a unas 2.000 urbanizaciones en Cataluña. Requerirá imaginación, flexibilidad, cambios normativos y utilización de soluciones diferentes a los utilizados habitualmente para la urbanización de nueva creación. 

Desde un enfoque tradicional, los déficits de urbanización de las urbanizaciones (como el resto de déficits de urbanización) se pueden financiar: 

  • Por el presupuesto municipal (100% a cargo del Ayuntamiento) 
  • Para contribuciones especiales (10% del Ayuntamiento, 90% propietarios) 
  • Por medio de un Proyecto de reparcelación económico (100% propietarios) 


Sin considerar que más del 60% de la población del municipio reside en las urbanizaciones, ni la procedencia de los ingresos municipales por IBI p.ej., encontramos que el desarrollo por contribuciones especiales es el más adecuado: 

  • No es necesario Proyecto de Reparcelación (ahorro de unos 80.000 €) 
  • Desaparecen las notas registrales (dinamización del mercado) 
  • Posibilidad de ejecución por fases constructivas y flexibilidad de los criterios (alumbrado de las calles principales, alumbrado de las calles secundarias ...) 


Hay que tener presente que el Ayuntamiento aprobó inicialmente unos Proyectos de urbanización de un alcance que sobrepasaba las obligaciones de los propietarios. El informe de la Comisión de Urbanismo corrigió la interpretación del Ayuntamiento y ahora resulta sólo exigible terminar y completar la urbanización en vez de la reurbanización total que impulsaba el Ayuntamiento. En cualquier caso las cifras que se pueden esperar pueden ser consideradas también como importantes y serán soportadas por el 60% de la población. 

Hay que tener presente también que, en el caso de Vistamar, la delimitación de tres polígonos (no justificada al POUM) provoca que sea razonable pensar que terminará completamente un polígono para luego pasar al siguiente, que buena parte del polígono 3 PAU5 no puede desaguar sin afectar al (ahora) PPU-B2 y que a su vez el polígono 1 PAU3 deberá realizar obras comunes con el consecuente derecho a resarcimiento. Las cargas y anotaciones en las fincas de último polígono a ser ejecutado se mantendrán desde la aprobación del proyecto a la finalización de las obras. La división en tres polígonos no simplifica en gestión. 

En cambio mediante contribuciones especiales, sin polígonos, las obras se podrían desarrollar con criterios más constructivos (colectores principales o alumbrado de las calles principales...) o más adaptados a la realidad económica de los residentes. 

Cabe decir también que en el caso de reparcelación siempre se tiene derecho al pago por medio de suelo libre de otras cargas. 


¿Qué pasa con los Proyectos aprobados inicialmente? ¿Y con la subvención? 

Deberían ser anulados. 

Respecto a la subvención, ignoramos si el Ayuntamiento dispone de algún tipo de acuerdo o de convenio con la Generalitat y en caso contrario la Orden PTO / 364/2009, de 23 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Fondo para la regularización de urbanizaciones establece que el plazo máximo de justificación del cumplimiento total de las obligaciones derivadas de esta subvención será el día 30 de noviembre de 2011 (ampliable la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha de otorgamiento de la subvención (julio de 2010) y la fecha arriba mencionada). La justificación del cumplimiento puede requerir la aprobación inicial de los instrumentos urbanísticos necesarios. 

Dependerá de la interpretación de los instrumentos urbanísticos a que se refiere la Orden que se esté o no fuera de plazo. Habrá que conocer la interpretación de la Generalitat (no del Ayuntamiento).