martes, 10 de marzo de 2015

Preguntas y respuestas POUM St. Cebrià (en castellano)

¿Está aprobado el POUM?

El POUM está aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento. Corresponde a las comisiones territoriales de urbanismo la aprobación definitiva de los planes de ordenación urbanística municipal. 

La Comisión territorial puede adoptar la resolución que proceda de entre las siguientes: 

a) La aprobación pura y simple del planeamiento, o bien con prescripciones de carácter puntual que no exijan un nuevo trámite de información pública. 
b) La suspensión total o parcial del trámite de aprobación del planeamiento, por razón de deficiencias subsanables. 
c) La denegación motivada de la aprobación del planeamiento, por razón de vicios o defectos no subsanables. 

d) El retorno del expediente, si no es completo o falta algún trámite. 

¿Quiere decir algo que el Ayuntamiento no haya aceptado las alegaciones presentadas por la Asociación? 

Respecto al contenido no, se trata sólo de la interpretación del abogado asesor del Ayuntamiento (redactor de la Delimitación Poligonal de Vistamar y redactor de los proyectos de reparcelación de la Urb. Can Bartomet (UA6) y de la Urb. Castellar d’Indies (UA7 y UA8)). Se trata de hecho de un informe de parte, cuyos argumentos ya se han visto corregidos por el informe de la Comisión territorial de Urbanismo de Barcelona, que pone fin, eso sí, a la vía administrativa. 

El Ayuntamiento lo hace y el Ayuntamiento dice que es correcto. 

¿Qué no os gusta del POUM?

La lista es demasiado grande y sólo se ha puesto fin a la vía administrativa. 

No sólo no nos gusta a nosotros, por lo que conocemos, el informe de la ctubre cuestionó prácticamente la totalidad de los ámbitos de gestión y el modelo propuesto del borrador del documento. El documento aprobado provisionalmente no da cumplimiento a la totalidad de prescripciones de la ctubre. 

Al margen de la adecuación al planeamiento de rango superior ya la legalidad urbanística, vemos también que el POUM genera muchas dificultades para el desarrollo de los sectores y comprometerá la capacidad de endeudamiento del municipio. 

Hoy por hoy, con la delimitación de los polígonos y los Proyectos de urbanización aprobados inicialmente, la compra-venta de inmuebles en las urbanizaciones se ve muy afectada. La financiación de las obras es inabordable por el Ayuntamiento y los proyectos de urbanización serán obsoletos por el aplazamiento de las obras. Si no se pueden hacer las obras, no hacen falta proyectos.


¿No habría sido conveniente una exposición pública de la versión fina del POUM?

Entendemos que sí. Es obligatorio en el caso de modificaciones sustanciales respecto al documento expuesto al público.

El documento del POUM da a entender que no es necesario dado que los cambios han sido determinados por informes de organismos oficiales. Esto es un disparate. El único argumento posible es que no se consideran modificaciones sustanciales por que no hay una definición de lo que significa cambios sustanciales. 

El documento supone una reducción del 40% del suelo urbanizable y del 35% de la superficie de los Planes de mejora, sin hablar de cambios de delimitación, intensidades, ... Los cambios son grandes.


¿Cómo afecta a los gastos de urbanización? Tiene algo que ver el POUM con los gastos de urbanización? 

¿Cómo se pueden resolver los problemas de los déficits de urbanización en las urbanizaciones? 


El problema de las urbanizaciones con déficits no es sólo de St Cebrià, afecta a unas 2.000 urbanizaciones en Cataluña. Requerirá imaginación, flexibilidad, cambios normativos y utilización de soluciones diferentes a los utilizados habitualmente para la urbanización de nueva creación. 

Desde un enfoque tradicional, los déficits de urbanización de las urbanizaciones (como el resto de déficits de urbanización) se pueden financiar: 

  • Por el presupuesto municipal (100% a cargo del Ayuntamiento) 
  • Para contribuciones especiales (10% del Ayuntamiento, 90% propietarios) 
  • Por medio de un Proyecto de reparcelación económico (100% propietarios) 


Sin considerar que más del 60% de la población del municipio reside en las urbanizaciones, ni la procedencia de los ingresos municipales por IBI p.ej., encontramos que el desarrollo por contribuciones especiales es el más adecuado: 

  • No es necesario Proyecto de Reparcelación (ahorro de unos 80.000 €) 
  • Desaparecen las notas registrales (dinamización del mercado) 
  • Posibilidad de ejecución por fases constructivas y flexibilidad de los criterios (alumbrado de las calles principales, alumbrado de las calles secundarias ...) 


Hay que tener presente que el Ayuntamiento aprobó inicialmente unos Proyectos de urbanización de un alcance que sobrepasaba las obligaciones de los propietarios. El informe de la Comisión de Urbanismo corrigió la interpretación del Ayuntamiento y ahora resulta sólo exigible terminar y completar la urbanización en vez de la reurbanización total que impulsaba el Ayuntamiento. En cualquier caso las cifras que se pueden esperar pueden ser consideradas también como importantes y serán soportadas por el 60% de la población. 

Hay que tener presente también que, en el caso de Vistamar, la delimitación de tres polígonos (no justificada al POUM) provoca que sea razonable pensar que terminará completamente un polígono para luego pasar al siguiente, que buena parte del polígono 3 PAU5 no puede desaguar sin afectar al (ahora) PPU-B2 y que a su vez el polígono 1 PAU3 deberá realizar obras comunes con el consecuente derecho a resarcimiento. Las cargas y anotaciones en las fincas de último polígono a ser ejecutado se mantendrán desde la aprobación del proyecto a la finalización de las obras. La división en tres polígonos no simplifica en gestión. 

En cambio mediante contribuciones especiales, sin polígonos, las obras se podrían desarrollar con criterios más constructivos (colectores principales o alumbrado de las calles principales...) o más adaptados a la realidad económica de los residentes. 

Cabe decir también que en el caso de reparcelación siempre se tiene derecho al pago por medio de suelo libre de otras cargas. 


¿Qué pasa con los Proyectos aprobados inicialmente? ¿Y con la subvención? 

Deberían ser anulados. 

Respecto a la subvención, ignoramos si el Ayuntamiento dispone de algún tipo de acuerdo o de convenio con la Generalitat y en caso contrario la Orden PTO / 364/2009, de 23 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Fondo para la regularización de urbanizaciones establece que el plazo máximo de justificación del cumplimiento total de las obligaciones derivadas de esta subvención será el día 30 de noviembre de 2011 (ampliable la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha de otorgamiento de la subvención (julio de 2010) y la fecha arriba mencionada). La justificación del cumplimiento puede requerir la aprobación inicial de los instrumentos urbanísticos necesarios. 

Dependerá de la interpretación de los instrumentos urbanísticos a que se refiere la Orden que se esté o no fuera de plazo. Habrá que conocer la interpretación de la Generalitat (no del Ayuntamiento).



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